Otra vez, las utilidades cambiarias

Publicado en el diario “El Universal” de Caracas. Sábado 10 de julio de 2004

 

Durante los últimos años he escrito varios artículos en esta columna explicando por qué creo que el uso de las supuestas utilidades cambiarias del Banco Central de Venezuela (BCV) para financiar gasto público es altamente inconveniente e injustificable. Como sabemos, dichas utilidades se originan por la aplicación del criterio contable FIFO para la venta de divisas, o PEPS en español, (primero que entra primero que sale), según el cual el dólar que hoy vende el BCV es el que compró tiempo atrás a un menor precio, generando esto una ganancia. Estos beneficios, sin embargo, desaparecerían, o se minimizarían, si se aplicara el método LIFO, o UEPS (último que entra primero que sale), pues la divisa que vendería el instituto emisor sería la que acaba de comprar a un precio igual o muy similar al de venta.

Recientemente hemos sido testigo de las importantes transferencias de fondos del BCV al Fisco por este concepto, no siendo esto otra cosa que la creación de dinero sin respaldo, creado por la aplicación de un subterfugio contable, que se inyecta a la economía por la vía del gasto público, expandiéndose así la oferta monetaria en forma injustificada y generándose presiones inflacionarias adicionales.

Hasta ahora las utilidades cambiarias transferidas se han generado en los ejercicios recientes, pero según información de prensa, la Superintendencia de Bancos, organismo que depende del Ejecutivo y que, de acuerdo al artículo 71 de la Ley del BCV, determina las normas contables que deben aplicarse para el cálculo de los resultados financieros de ese organismo, ha introducido ajustes en esta normativa, y está revisando los cálculos de aquellas utilidades correspondientes al período 1992-1999, cuando se produjeron importantes devaluaciones del bolívar que tuvieron que haber generado abultados beneficios por operaciones de compra-venta de divisas.

De ser esto cierto, estaríamos en presencia de una nueva táctica para generarle recursos adicionales al Fisco a través de la aplicación de argucias contables injustificables, con la finalidad financiar gasto público deficitario. Esto, además de violar a todas luces el principio de no retroactividad de la norma, sería altamente inconveniente, pues se estarían generando presiones inflacionarias adicionales que perjudicarían a todos los venezolanos, pero en particular a la masa poblacional de más bajos recursos.

 

Imagen: cronica.uno