Publicado en el diario “El Nacional” de Caracas. Lunes 30 de julio de 2012
El nuevo convenio cambiario número 20 autoriza a empresas extranjeras asociadas con el Estado, así como a personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el país, a mantener cuentas bancarias en moneda extranjera en los bancos locales. Esta decisión tendrá, o podrá tener, una serie de implicaciones importantes. Así, las empresas extranjeras podrán recibir fondos del exterior y convertirlos en moneda local al tipo de cambio oficial con el fin de obtener los bolívares que requieren para sus operaciones. Esto podría traducirse en una mayor oferta de dólares proveniente del exterior, aunque de carácter marginal, ya que el financiamiento de las operaciones y proyectos que desarrollan estas empresas tiende a ser de carácter local. Pero, de ser ciertos los rumores de que algunas de estas empresas venden en el mercado negro parte de los dólares que reciben del Estado con el fin de obtener muchos más bolívares que si los vendieran al BCV al tipo de cambio oficial, con esta nueva normativa se pudiera intentar evitar esa práctica ilícita, ya que la autoridad monetaria tendría un control más directo de los dólares que entren o salgan de esas cuentas locales en divisas. Sin embargo, ello podría traducirse en una restricción de oferta en ese mercado paralelo y en una mayor presión al alza del tipo de cambio libre, ensanchándose así la brecha entre los tipos de cambio oficiales y el negro, implicando esto mayor presión inflacionaria, e incentivos aún mayores de obtención de divisas preferenciales a través de prácticas ilícitas, entrabándose aún más el ya enrevesado control cambiario.
Con respecto a las personas naturales, la nueva normativa podría permitirle a muchos residentes tener acceso a dólares preferenciales que antes no podían adquirir por no tener una cuenta en el exterior, lo cual es algo positivo. Sin embargo, esto, además de incrementar la demanda de divisas, podría incentivar prácticas ilícitas a través de la apertura masiva de cuentas bancarias en moneda extranjera con el fin de obtener dólares preferenciales que se transfieran a cuentas en el exterior de personas que aportan los bolívares para la realización de las operaciones, sirviendo los titulares de las cuentas locales como simples intermediarios. Algo muy parecido con lo sucedido con los cupos de internet y de viajeros otorgados por Cadivi.
Otro aspecto novedoso de la nueva norma cambiaria es que Pdvsa podrá utilizar el 5% del saldo promedio mensual que mantenga en moneda extranjera producto de sus exportaciones, para adquirir bonos denominados en dólares emitidos por la República o por sus entes descentralizados, papeles que después serán negociados a través del Sitme. Con ello se busca, por una parte, elevar la oferta de divisas que se pueden adquirir a través de este sistema administrado por el BCV y, por la otra, permitirle a Pdvsa captar más bolívares por los dólares que vende localmente, ya que obtendría 5,30 bolívares por dólar en vez de los 4,2893 bolívares que recibe al venderle esas divisas al BCV. De ser ciertos los rumores de que Pdvsa vende dólares en el mercado libre a través de intermediarios, el mecanismo propuesto podría buscar impedir esas prácticas, haciendo que la empresa estatal vea más bien reducido su ingreso en bolívares por la venta de sus dólares, complicándose aún más sus restricciones de caja. Esto, a su vez, constreñiría la oferta en el mercado libre, elevando el precio del dólar que allí se transa.
Adicionalmente, tienen razón los bancos al plantear que las nuevas cuentas les implicarán un aumento de sus pasivos en divisas, debiendo también aumentar paralelamente sus activos en moneda extranjera, por lo que deben flexibilizarse los límites hoy existentes en esta materia.
Como se ve, la aplicación de las nuevas normas si bien pueden generar beneficios, también pueden acarrear problemas que enreden aún más las cosas de lo que ya están.