Ley de Ilícitos Cambiarios

Publicado en el diario “El Universal” de Caracas. Sábado 11 de junio de 2005

 

La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional está discutiendo el proyecto de Ley de Ilícitos Cambiarios, habiendo dado el visto bueno, de acuerdo a información de prensa, al artículo 7 de dicha propuesta, el cual establece que: quien para fines distintos a los permitidos por la Constitución, los convenios de la República o las normas aprobadas por la Asamblea Nacional, en una o varias operaciones ocurridas en un mismo año calen­dario, compre, venda, o de cualquier modo enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas por un monto superior a US$ 10.000,00 será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa equivalente de una a tres veces el monto de la operación.

Creo que esa norma, además de desproporcionada en su amplitud y en la severidad de las sanciones, es muy peligrosa, ya que deja a la interpretación de cualquier juez, o de otras autoridades, el alcance de términos tan amplios como “enajene”, “transfiera” o “reciba”, dando esto lugar a posibles injusticias y atropellos.

Independiente de la procedencia o no de muchas de las normas incluidas en ese proyecto de ley, es importante llamar la atención de los legisladores acerca de las conse­cuencias que su aplicación podría tener, y de los efectos tan nocivos que pudiera generar sobre todos los venezolanos, afectando particularmente a los más desposeídos, que poco tienen que ver con los ilícitos cambiarios.

Una ley tan coercitiva como esa introduciría una percepción de alto riesgo a las operaciones cambiarias en el mercado paralelo. Sin embargo, esto no impediría la realiza­ción de transacciones en divisas distintas a las permitidas, pero los mayores riesgos implícitos en las mismas se reflejarían en el tipo de cambio negro, pudiendo este dispa­rarse y divorciarse de la tasa oficial. Ello generaría presiones alcistas en los precios, los cuales se tenderían a establecer en base a los costes esperados de reposición, que estarían muy influidos por ese tipo de cambio, y ya todos sabemos que los que más se afectan por los embates inflacionarios son los pobres, independientemente de los controles de precios y de los subsidios que implante el Estado.

Ojalá prevalezca la sensatez, y que en el momento de sancionar esta ley los legisladores lo único que busquen sea penalizar racionalmente los verdaderos ilícitos cambiarios, claramente tipificados, y sin dejar lugar a la interpretación discrecional de la autoridad.

 

Imagen: cojedato.com