Delitos cambiarios

Publicado en el diario “El Universal” de Caracas. Sábado 8 de marzo de 2003

 

Recientemente se anunciaron las penas que se piensan aplicar a algunos delitos cambiarios, estableciéndose que la compra-venta de divisas que vulnere los controles se sancionará con prisión de 10 a 14 años y con severas multas.  Igualmente, la obtención de divisas preferenciales alegando causa falsa, o el destino de los dólares para fines distintos a los que fueron concedidos, se castigarán severamente.

A mi entender, estas normas, no restringen la adquisición de divisas en un mer­cado paralelo, en el que un tenedor de dólares en el exterior los vende a un comprador en Venezuela a un precio convenido, siempre que las divisas no ingresen al país (se deposi­ten en una cuenta del comprador en un banco foráneo), y que los bolívares con los que se adquieren no salgan de Venezuela (se depositen en una cuenta local del vendedor).  El tipo de cambio paralelo se establecerá por el libre juego de la oferta y la demanda, y el mismo se mantendrá en niveles superiores a la coti­zación oficial.  Incluso, en esas transacciones podrían actuar intermediarios que pongan en contacto a compradores y a vendedores, sin que ello constituya un delito.

También se aclaró que será lícito para cualquier residente la posesión de divisas, así como la obtención de empréstitos y la adquisición de bienes en el exterior. Esto despeja un temor que se había formado a raíz de un borrador de proyecto de ley de delitos cambiarios que circuló, y en el que se planteaba, entre otras cosas, que delinquirían quie­nes adquirieren bienes o se endeudaren en el exterior, o aquellos que no le vendieran las divisas que poseen al Banco Central de Venezuela (BCV).

Normas como esas serían inconvenientes, pues, además de ser ineficaces para for­zar la repatriación de los capitales fugados, serían altamente inflacionarias.  Esto último porque, por una parte, contribuirían a trabar notablemente la cadena de suministro de múltiples productos y, por la otra, generarían presiones adicionales en el tipo de cambio paralelo, aumentando los precios.

En efecto, los múltiples mecanismos para ocultar la tenencia de moneda extran­jera o de bienes en el exterior, harían írrita una norma que pretendiera obligar a los agentes económicos a vender al BCV las divisas que hoy poseen.  Pero mucho más nociva y devastadora sería la prohibición a los residentes de adquirir bienes o endeudarse en el exterior.  Ello, combinado con la obligación de vender al BCV las divisas poseídas, le impediría a cualquier productor que no obtuviere dólares preferenciales, utilizar su reserva de moneda extranjera, u obtener divisas a través de empréstitos, a los fines de importar lo que requiere para producir. Esto no sólo llevaría a la quiebra a muchas empresas, acentuando la recesión y el desempleo, sino que también generaría mayor inflación, pues el desabastecimiento y la proliferación de mercados negros dislocarían los precios. Obviamente, esto afectaría a toda la población, pero los que más sufrirían serían, sin duda, los más pobres.

 

Imagen: elestimulo.com